En horas del despacho del día de hoy, martes 03 de junio de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Franklin Angulo, Inpreabogado Nº 113.380, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora, en la siguiente dirección: Primera Transversal manzana 2, casa Nº 12, Urbanización Santiago Mariño III, sector Santa Inés, fundo La Morita II, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana DURGA OCHOA en contra de la ciudadana Elizabeth Palma, según expediente Nº 12.684.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Elizabeth Palma, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 9.432.822 quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo la 01:10 de la tarde, agotado el lapso de espera, intervino el endosatario en procuración de la parte actora, Dr. Franklin Angulo y expuso:”En virtud de la inexistencia de bienes embargables objeto de este acto, concedo a la parte demandada, ciudadana Elizabeth Palma, identificada en autos plazo hasta perentorio hasta el día viernes 06 de junio de 2008 a las 9:00 de la mañana, para que la referida ciudadana abone la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes, (BSF.2000) los cuales serán entregados en la sede del tribunal Ejecutor para que surta los efectos legales correspondientes. Me reservo el derecho de continuar el procedimiento para ejecutar la medida de embargo decretada, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda el regreso a su sede y mantener la comisión en su sede hasta tanto sea solicitada la devolución al Juzgado de la causa por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada
Elizabeth Palma


El Endosatario de la Parte Actora
Dr.Franklin Angulo

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN




Exp. 028/08
MAS/JG