En horas del despacho del día de hoy, jueves 05 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nº 84.024, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle Alcalá Nº 20 Valle de Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, alinderada por el Norte con calle Alcalá que es su frente, por el Sur con terrenos del Instituto Agrario Nacional, por el Este con casa que es o fue de Hermenegildo de Baptista y por el Oeste con casa que es o fue de la ciudadana Irene Rojas, a los fines de practicar medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Desalojo seguido por la ciudadana MARIA NELA SOLIS en contra del ciudadano LIBIS ENDER BASABE AGUIAR, según expediente Nº 7943-07.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001, con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº6.450.122 con el carácter de Cerrajero, así como la ciudadana abogada Bheccy Soriano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.431 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como LIBIS ENDER BASABE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.715, quien fue notificado de la práctica de la comisión siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:10 del medio día, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Héctor Oropeza Castillo y expuso:” A los fines de facilitarle el traslado de sus pertenencias al notificado demandado, concedo en este acto un plazo de siete (07) hábiles contados a partir de esta fecha para que proceda a desocupar el inmueble y me sean entregadas las llaves respectivas a más tardar el día lunes 16 de junio de 2008 bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Así mismo quiero dejar constancia de haber recibido de manos del ciudadano Libis Basabe en este acto la cantidad de dos mil bolívares fuertes(BsF.2000,oo) en dinero efectivo de curso legal y cheques Nº 30227554 por dos mil trescientos bolívares (BSF 2300,oo) y Nº 10227553 por dos mil bolívares fuertes (BSF 2000,oo) librados contra la cuenta Nº 00030040320001052865 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha 05 de junio de 2008, todo ello a fin de cubrir la cantidad líquida a la cual fue condenado y emolumentos de los auxiliares de justicia. Por todo lo anterior, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida por el día de hoy y conserve la comisión en su sede hasta tanto notifique el cumplimiento de la desocupación del inmueble, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida por este día y acuerda conservar el expediente en su sede hasta que sea requerida su devolución al Juzgado de la causa por la parte actora. Se deja constancia que a solicitud de la parte actora y sin objeción del notificado, fueron cambiadas las cerraduras de las habitaciones posteriores del inmueble. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Libis Ender Basabe Aguiar
El Apoderado Actor
Dr. Hector Oropeza

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
La consejera de Protección
Dra. Bheccy Soriano
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 026/08
MAS/JG