En horas del despacho del día de hoy, lunes 09 de junio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Manuel Leonardo Martínez, Inpreabogado Nº 100.989, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle La Colectora Nº 18, Urbanización La Mantuana, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano Héctor Arnaldo Palmera Castellano en contra del ciudadano Ramón Antonio Salazar Mendoza, según expediente Nº 46514-07.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Nhakrysh de Jesús Pérez Reina venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.206.391, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el apoderado actor efectuó llamada telefónica al número 0414-4223419 donde la Juez se entrevistó con una persona que manifestó responder al nombre de Ramón Antonio Salazar Mendoza, demandado de autos, quien fue impuesto del motivo de la constitución del Tribunal en la dirección antes citada y quien añadió que se haría presente a la brevedad. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que tanto la notificada como el demandado se hagan asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Ramón Antonio Salazar Mendoza, venezolano, mayor edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.219.899, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Acto seguido, el notificado, ciudadano Ramón Antonio Salazar Mendoza, se hizo asistir por la abogada Andreina Enyled Torrealba, Inpreabogado Nº194.719, y expuso:”Convengo en todos y cada uno de sus términos en la demanda incoada en mi contra por el ciudadano demandante y en este sentido, me obligo a pagar la totalidad del monto demandado, es decir la cantidad de Trece Mil cuatrocientos cuarenta bolívares fuertes (BSF.13.440) los cuales me obligo a pagar de la manera siguiente: En el día de hoy pago en dinero en efectivo de curso legal la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes(BSF 2000,oo); el día martes diez de junio del año 2008 me obligo a pagar la cantidad de cinco mil setecientos bolívares fuertes (BSF.5700,oo) cuya cantidad será pagada en dinero en efectivo de curso legal por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Turmero y por último me obligo a pagar la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta bolívares fuertes (BSF.5740,oo) el día miércoles 25 de junio del año 2008 en dinero en efectivo de curso legal por ante el Tribunal Ejecutor de medidas de Turmero. En este sentido, declaro expresamente que de incumplir con el pago de la obligación antes referida, la parte demandante podrá ejecutar de manera forzosa el pago de la cantidad convenida recayendo dicha ejecución sobre bienes muebles o inmuebles de mi propiedad, es todo”. Acto seguido, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Manuel Martínez y expuso: ” Visto que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda se acepta dicho convenimiento en los términos antes expuestos, reservándome el derecho de ejecutar forzosamente el pago de los montos a los cuales se obligó a pagar el demandado en caso de incumplimiento por parte de éste, recayendo dicha ejecución sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada por el día de hoy, es todo”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes y la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida acordada, ordena el regreso a su sede y acuerda mantener la comisión en su sede hasta tanto sea solicitada la devolución al Juzgado de la causa por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El notificado
Ramón Salazar Mendoza
La Abogada Asistente
Dra. Andreina Torrealba
El Apoderado Actor
Dr. Manuel Martínez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 006/08
MAS/JG
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