En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bsf. 6.240,00) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bsf. 3.120,00), decretadas en fecha 30/05/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en fecha 02/06/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 03/06/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de las medidas, en fecha 04/06/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de las medidas, se libro oficio N° 127/08 a la comandancia Policial con sede en Cagua y se libro boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 09/06/08. En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante: ciudadana CARMEN POLINA SANCHEZ DE CURZI contra la parte demandada: ciudadano JORGE ALBERTO MARTINEZ LIENDO, en el expediente Nº 07-3795 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos CARMEN POLINA SANCHEZ de CURZY y LUIGI CURZI, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.218.975 y 10.812.501 respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana ALBA SALAMANCA, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 32.541, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de las presentes medidas, pido se traslade con los auxiliares de justicia; camión y caleteros, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y ALEXIS JOSE SANABRIA, titular de cédula de identidad Nº V-10.380.975, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el Tribunal para la practica de las medidas. En este estado siendo las 11:35 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Local comercial distinguido con el N° 104-49-05-01, ubicado en la calle Sabana Larga de la ciudad Cagua, del Estado Aragua”, no siendo atendido por persona alguna en virtud de que el inmueble se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 11:40 a.m., este Tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, a los fines de que aperture la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y proceda al cambio de cerradura, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación. Es todo”. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ y al mostrar su cédula del Identidad su identificación correcta es: JORGE ALBERTO MARTINEZ LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.563, se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Juzgado comitente y solicito un tiempo prudencial a los fines de retirarse del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para verificar la dirección exacta donde trasladara los tres (3) vehículos y algunos bienes muebles que se encuentran en el local. En este estado este Juzgado acuerda la solicitud de conformidad y seguidamente el notificado expone: “Solicito al Tribunal me permita trasladar los tres (3) vehículos que me fueron dados por mis clientes; ciudadanos ELIO ALFREDO RODRIGUEZ LINARES, JOSE TADEO GUEVARA y JORGE en guarda y custodia para su reparación, a la siguiente dirección: “Calle Sabana Larga, Nº 73-76, donde funciona el Estacionamiento Inversiones Glacnimar, encargado ciudadano MARCOS JESUS BOLIVAR TORRES, titular de cédula de identidad Nº 14.871.045 y muestro dos (2) carnets de circulación de los vehículos y algunos bienes muebles de mi propiedad; por mi cuenta y riesgo ya que dispongo de los medios suficientes para hacerlo, y finalmente no quiero llamar a ningún abogado para que me asista en este acto, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena al cerrajero dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 11:40 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 m., le concede la palabra a la abogada asistente quien expone: “Oída la exposición del demandado solicito al Juzgado se materialice la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal comitente, una vez que el inmueble quede libre de bienes y personas, es todo”. En este estado siendo la 12:10 p.m., vista y oída la exposición de la abogada asistente, éste Tribunal le ordena al practico avaluador, verificar los linderos, la constitución del inmueble, realizar el inventario de los bienes muebles (vehículos) y una breve descripción del estado general de los mismo. Acto seguido el practico avaluador expone; “Los Linderos del inmueble corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Un local comercial, dos (2) baños, una oficina, un cuarto de deposito, y un área de taller, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500mts2)”. Así mismo las descripción de los vehículos son los siguientes: 1.-Un vehiculo tipo camioneta marca Dodge, serial de carrocería Nº 234FK51351R581767, placas 84XAAR, color blanca con el lateral en madera, pintura en mal estado de conservación, presenta golpes y rayones en la mayor parte de su superficie, faros de neblina en mal estado, posee cuatro cauchos con sus rines en regular estado de conservación, todos sus vidrios en puertas y parabrisas en buen estado, le falta un limpiaparabrisas, la tapicería del tablero y asiento forrado en tela de color beige en mal estado de conservación, con partes sucias y rotas, el cuenta kilometro 226.951K/H, posee un equipo de sonido marca pioneer, modelo Ken 1700, se desconoce su funcionamiento, el tablero se encuentra en mal estado, posee una batería marca milenium, modelo 41FXR, el vehiculo no enciende, no presento carnet de circulación, y el propietario dice el notificado que es el ciudadano llamado JORGE. 2.-Un vehiculo tipo camioneta, marca Ford, 150XL, 4X2, 1004Kg, serial de carrocería Nº AJF1WP37316, placas 34NNAB, no tiene la placa delantera, color azul marino, pintura en mal estado de conservación, reparación de carrocería en la cabina, posee cuatro cauchos con sus rines, tapicería en semicuero de color gris en mal estado, tablero en mal estado de conservación, en la parte del volante desprendida, el cuenta kilómetro marca 264.431K/H, no posee batería ni reproductor, se desconoce su funcionamiento. Presento carnet de circulación el propietario según carnet es ELIO ALFREDO RODRIGUEZ LINARES. 3.-Un vehiculo marca Cadillac, año 1989, de color rojo, en mal estado de conservación, posee golpes y rayones, placas MAM37B, serial Nº 1GBVR3189KU1008900, techo de lona descapotable, en mal estado, posee cuatro cauchos con sus rines, uno de ellos en mal estado de conservación, vidrio lateral parte del chofer se encuentra partido, tapicería en cuero sucia en mal estado, el tablero se encuentra desarmado, el cuenta kilómetro marca 56053K/H, no posee equipo de sonido, sin frontal delantero, no tiene batería, se desconoce su funcionamiento, Y según el carnet de circulación es el ciudadano: JOSE TADEO GUEVARA DE LOS RIOS, es todo”. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:40 p.m., oída la solicitud de la parte demandada- notificada este Juzgado acuerda dejar en guarda y custodia los bienes (vehículos) ya descritos y entregarles los bienes muebles señalados por este, previo juramentación para su traslado a la dirección: Calle Sabana Larga, Nº 73-76, donde funciona el Estacionamiento Inversiones Glacnima, Municipio Sucre, del Estado Aragua, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes que me imponga el Juzgado relativo a la guarda y custodia de los vehículos, y recibo los bienes muebles aquí descritos, igualmente me comprometo y juro ante este Juzgado a notificarles a los propietarios terceros, sobre el cambio de dirección donde permanecerán depositados los vehículos que quedaran bajo mi guarda y custodia, ya que para este momento no tengo a la mano los números telefónicos para realizar dicha notificación, igualmente manifiesto a este Juzgado que no es necesario realizar el inventario de las piezas mecánicas que se encuentran tiradas por todos lados del local ya que éstas no sirven e informo al Juzgado que los mismos son desechos y partes de piezas de carros inservibles por lo que autorizo a la demandante a disponer de ellos, pues los mismo iban a quedar dentro del local hasta su limpieza total, es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, se le ordena al práctico avaluador no realizar el inventario de los bienes (diversas piezas de carros) pues ya es aceptado por las partes que los bienes muebles que quedan en el local son considerados material de desecho. Acto seguido siendo las 1:50 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial distinguido con el N° 104-49-05-01, ubicado en la calle Sabana Larga de la ciudad Cagua, del Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: que es su frente en una longitud de doce metros con setenta centímetros (12,70Mts) con la calle Sabana Larga; SUR: en una longitud de nueve metros con sesenta centímetros (9,60Mts) con inmueble que es o fue de Juan Jaspe Flores; ESTE: en una longitud de cincuenta y nueve metros con noventa centímetros (59,90Mts) con casa y terreno que son o fueron de Isaac Room y OESTE: en una longitud de cincuenta y tres metros con veinticinco centímetros (53,25Mts) con casa y terreno que son o fueron de Juan Villegas, con una superficie aproximada de quinientos (500Mts2)” y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 3:00 p.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de personas y de bienes muebles no pertenecientes al demandado conforme a las descripciones de la presente acta, y en relación al embargo ejecutivo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que no fue necesario contratar los servicios de transportes solo los caleteros atendiendo a las consideraciones del depositario judicial y del demandado-notificado. Se acuerda agregar a la presente acta copia de los carnets de circulación presentados por el notificado. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:45pm. Terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


EL NOTIFICADO
JORGE ALBERTO MARTINEZ LIENDO. (Fdo)

ABG. ASISTENTE.
DE LA PARTE EJECUTANTE.
ALBA SALAMANCA. (Fdo)

ACOMPAÑANTE DE LA EJECUTANTE.
LUIGY CURZ. (Fdo)

LA EJECUTANTE.
CARMEN POLINA SANCHEZ DE CURZI. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER (Fdo)

PRACTICO VALUADOR.
ALEXIS SANABRIA (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 01-1006-1087-08.

Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 12/06/08.