En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 19/05/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida por este Juzgado en fecha 20/05/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 22/05/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 23/05/08. Se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libro oficio N° 120/08 a la comandancia Policial con sede en Cagua, se libro oficio N° 121/08 al comando del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional y se libro boleta de Notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 26/05/08. En esta misma fecha cursa diligencia de las partes intervinientes donde se hizo entrega de las llaves que dan acceso al inmueble. En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la parte demandante: ciudadano FAUSTO JOSE PRADA contra la parte demandada: ciudadano JUAN FERNANDEZ LEON, en el expediente Nº 3758-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano FAUSTO JOSE PRADA debidamente asistido por la ciudadana MAYRENE ZARATE , abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 32.918, en su carácter de demandante de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; practico avaluador, en virtud de que la parte ejecutada en diligencia del día de hoy, expuso que: “Estando presente con el ciudadano Juez, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado verbalmente en la sede física de este Juzgado en fecha 26/05/08, y para evitarle el pago de los emolumentos a los auxiliares de justicia a la parte ejecutante y atendiendo al llamado del Juez, hago entrega voluntaria de las llaves que dan acceso al inmueble en esta Fase de ejecución Forzosa, limpio, pintado y en las mismas condiciones en la que fue recibido, es todo”. En este estado, siendo las 11:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial solo al auxiliar de justicia, ciudadana ELAINE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-17.246.681, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 11:30 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la calle Bolívar N° 14-01, Parroquia Bella Vista, Cagua, del Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes. Acto seguido siendo las 11:40 a.m., se le ordeno a la abogada asistente que aperturara el inmueble objeto de la medida con el juego de llaves que le fue entregado. Acto seguido la abogada actora procedió a darle apertura a la puerta del inmueble a los fines de darles acceso a los miembros de este Juzgado Ejecutor para así verificar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:05 p.m., le concede la palabra a la abogada asistente de la parte actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo la 12:20 p.m., vista y oída la exposición de la abogada actora, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste Tribunal le ordena al practico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina; tres (3) habitaciones, un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada ciento setenta y un metros cuadrados (171mts2). Acto seguido este Tribunal siendo las 12:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento ubicado en la calle Bolívar N° 14-01 Parroquia Bella Vista Cagua del Municipio Sucre, del Estado Aragua y alinderado de la siguiente manera: “NORTE: En una extensión de treinta y un metro (31mts) con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Inversora Santa Maria Sociedad Mercantil; SUR: En una extensión de treinta y un metro (31mts) con inmueble que es o fue de José Hernández; ESTE: En una extensión de nueve metros (9,Mts) con la Avenida Bolívar que es su frente y OESTE: En una extensión de nueve metros (9 Mts) con inmueble que es o fue de Petra Margarita Ríos del inmueble tiene una superficie aproximada de ciento setenta y un metros cuadrados (171mts2) y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 12:50 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo la 1:00 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL EJECUTANTE
FAUSTO PRADA. (Fdo)
ABG. ASISTENTE DE LA | PARTE EJECUTANTE MAYRENE ZARATE. (Fdo)
PRACTICO AVALUDOR
ELAINE RODRIGUEZ. (Fdo)
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 02-1606-1085-08.
Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 18/06/08.
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