En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 20/05/08, por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue la parte demandante: ciudadanos NATIVIDADE LIRA y ANTONIO RODRIGUEZ CASTANHO contra la parte demandada: ciudadano PABLO RAMON ALVAREZ, en el expediente Nº 07-13752 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 26/05/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 28/05/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 10/06/08, en esta misma fecha la parte ejecutada se comprometió en esta fase de ejecución forzosa ante el Tribunal de entregar el inmueble libre de persona y enseres a la parte ejecutante. Se defirió y se fijó nuevamente la medida para el día 19/06/08, por auto de fecha 12/06/08. Cursa diligencia de fecha 19/06/08 donde la parte ejecutada compareció voluntariamente a la sede física de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al compromiso adquirido y evitarle el pago de los emolumentos de los auxiliares de justicia y transporte a la parte ejecutante. Por auto de fecha 26/06/08, se difiere la practica de la medida hasta tanto comparezca la parte ejecutante a la sede física de este Tribunal. En esta misma fecha; se recibió diligencia de la parte actora, solicitando el traslado y constitución del Tribunal, se dictó auto donde se fija nuevamente para el día hoy la practica de la medida, se libró oficio Nº 133/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua y cursa diligencia suscrita por las partes donde se hizo entrega voluntaria del inmueble libre de bienes y personas, se dio por recibido las llaves que dan acceso al mismo y a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la sede física de este Juzgado en fecha 19/06/08, para evitarle el pago de los emolumentos a los auxiliares de justicia a la parte ejecutante y atendiendo al llamado del Juez, hago entrega voluntaria de las llaves que dan acceso al inmueble en esta Fase de ejecución Forzosa. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana SONIA GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 29.551, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con solo un auxiliar de justicia; practico avaluador, para que me deje constancia de las condiciones generales del inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadana MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentada en el libro que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 11:40 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el N° 101-89-06=en vista 101-89-14, ubicada en la calle Ricaute, Barrio Bolívar, Sector La Carpiera de la ciudad Cagua, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 11:45 a.m., se le ordeno a la apoderada actora que aperturara el inmueble objeto de la medida con el juego de llaves que le fue entregado. Acto seguido la abogada actora procedió a darle apertura a la puerta del inmueble a los fines de darles acceso voluntario a los miembros de este Juzgado Ejecutor para así verificar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este Tribunal siendo las 11:50 a.m., le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, y una breve descripción del estado general del inmueble, es todo”. En este estado siendo la 11:55 a.m., vista y oída la exposición de la apoderada actora, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste Tribunal le ordena al practico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un porche techado, Sala, comedor, cocina; tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un lavandero; pasillo de circulación con escalera de acceso al segundo piso, la segunda planta esta constituida por: una platabanda, un cuarto y un baño, todo se encuentra en deterioro por la vetustez, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145mts2). Acto seguido este Tribunal siendo las 12:00 m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Casa distinguida con el N° 101-89-06=en vista 101-89-14, ubicada en la calle Ricaute, Barrio Bolívar, Sector La Carpiera de la ciudad Cagua, del Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: “NORTE: En quince metros con setenta y siete centímetros (15,77Mts) con la calle Ricauter; SUR: En quince metros con setenta y siete centímetros (15,77Mts) con inmueble que es o fue del señor José del Carmen Monrroy; ESTE: En nueve metros con diecinueve centímetros (9,19Mts) con vereda N° 03; y OESTE: En nueve metros con diecinueve centímetros (9,19Mts) con inmueble que es o fue de Saldariaga Mejias, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145mts2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:10 p.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
APODERADA ACTORA
ABG. SONIA GONZALEZ. (Fdo)
PRACTICO VALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 03-2606-1086-08.
Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 01/07/08
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