REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL SEXTO

Barquisimeto, 04 de Junio de 2.008
Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2001-001875


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 16 de Abril de 2.008, se le concedió 30 días continuos de prorroga, solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presentara acto conclusivo. Sin embargo el día 16-05-08 se vencía el lapso de 30 días continuos, por lo que este Juzgador haciendo uso de la facultad que le atribuye el articulo 314 del Código Orgánico procesal como los el Decretar el Archivo de las actuaciones si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, al Fiscal del Ministerio Público y el mismo no presentare acusación ni solicitare solicitud de Sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las medidas de coerción personal. Por lo que una vez realizado el cómputo por secretaría y verificado que efectivamente han transcurrido el plazo otorgado al fiscal. En virtud de ello este Juzgador en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual. Por lo que se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas al ciudadano ARGENIS ANTONIO DUARTE titular de la cédula de identidad Nº V- 15.730.219. Por cuanto las actuaciones se encuentran en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico se acuerda remitirle las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.-

El JUEZ DE CONTROL Nº 6


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


LA SECRETARIA
ABG. GRISELDA SALAS