REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4

Barquisimeto, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2003-000170


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA



Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- De la pena Impuesta: En Sentencia de fecha 20/09/06 publicada en fecha 28/09/06, por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a la ciudadana ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 14.534.072, nacido el 29/07/1980, hija de Rosa Escobar y Julio Gómez, domiciliada en la Carucieña, sector 04, vereda 7, casa S/N, de esta Ciudad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, y Artículo. 277 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En dicho cómputo, también se hace constar que la penada puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 158 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 23 de marzo de 2007 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 160 de marras, constancia laboral suscrita por la ciudadana Gregoria Alvarez de González, de la que se desprende que la mencionada ciudadana trabaja con dicha ciudadana en labores del hogar.

4.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 19 de marzo de 2008, practicado a la ciudadana ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada, en virtud de que es la primera vez que se encuentra incursa en un hecho al margen de la ley, se muestra intimidada ante su situación actual, evidencia adaptabilidad a su entorno, se mantiene ocupada laboralmente, cumplió con sus presentaciones ante la URDD, cuenta con apoyo familiar, se plantea metas acordes con su realidad.

5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a la ciudadana ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 14.534.072, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS (tiempo que le resta por cumplir de condena), durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Carrera 17 entre calles 36 y 35 Barquisimeto Estado Lara), quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotópicas, debiendo consignar ante su delegado de prueba exámenes toxicológicos una vez cada cuatro (04) meses.
-No portar armas

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada la ciudadana ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, cédula de identidad Nº 14.534.072, ampliamente identificada en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese a la penada y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Notifíquese a la Fiscalía 13º del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abog. Raúl Díaz