REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2004-000222

NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO


Revisado el presente asunto, en el que el penado Pérez Juan Carlos, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, y recibidos como fueron los recaudos solicitados a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal de Ejecución Nº 4, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- De la pena impuesta: En fecha 18 de septiembre de 2007 fue condenado el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, cédula de identidad Nº 16.735.901, a cumplir la pena de seis años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En dicho cómputo se hace constar que el mismo podrá optar al establecimiento abierto a partir del 18 de diciembre de 2007.

2.- De los antecedentes penales: En fecha 15 de enero de 2008 emanado de la División de Antecedentes Penales se hace constar que el penado Juan Carlos Pérez, cédula de identidad Nº 16.735.901, no posee antecedentes penales distintos a los generados en el presente caso.

3.- Del informe pronóstico de comportamiento futuro: Cursa en autos desde el folio 757, el Informe Técnico realizado en fecha 24/04//08, en el cual el equipo multidisciplinario adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Yaracuy, emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, tomando en cuenta los siguientes aspectos: El apoyo ofertado por el entorno familiar es de tipo afectivo más no correctivo según se apreció durante la investigación, muestra fallas de personalidad que afectarían su adecuado desenvolvimiento en un beneficio de pre-libertad, no ha logrado aprendizajes positivos de las experiencias. Sino que justifica su actuación en las mismas, se observa déficit en su autocrítica.


4.- Estima ésta instancia judicial que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, al penado JUAN CARLOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.735.901, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal . Así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.735.901, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-




El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli