REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N º 4

Barquisimeto, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2003-000507

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del oficio Nº 497/08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y del oficio s/n emanado de la Fiscalía 13 del Ministerio Público, en el que solicitan la revocatoria de la medida de régimen abierto de la que goza el ciudadano BRICEÑO GARCIA JUAN DE DIOS, este Tribunal de Ejecución Nº 4, observa que en las referidas comunicaciones se informa que el residente antes mencionado se encuentra evadido del centro de Tratamiento desde el día 05 de mayo de 2008, incumpliendo de manera grave con las obligaciones lo cual constituye una falta grave de las contempladas en el reglamento Interno de los Centros de Tratamiento comunitario.

Ahora bien, de la revisión del asunto, se observa que en fecha 06 de mayo de 2008, le fue acordada al penado Juan de Dios Briceño García, la medida de pre libertad consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, para lo cual se le impusieron las correspondientes obligaciones, con lo que ya no tenía la obligación de pernoctar en el referido Centro, motivo por el cual, se declara SIN LUGAR, las mencionadas solicitudes de revocatoria de régimen abierto. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli