REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2002-001579

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 14 de agosto de 2006, el ciudadano Rafael Humberto Arguello, cédula de identidad Nº 7.348.179, fue condenado mediante recurso de revisión, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- En fecha 23 de mayo de 2007, se deja constancia que el penado en cuestión permaneció privado de su libertad, aunado a la redención por cinco años, tres meses y veinticinco días, por lo que su pena extinguió el día 28 de enero de 2007, otorgándose de inmediato la boleta de excarcelación.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado. Dejándose expresa constancia de que por auto de fecha 19 de julio de 2007, se determinó que las penas accesorias terminarían el día 04/10/2007 (folio 680).

En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano Rafael Humberto Arguello, cédula de identidad Nº 7.348.179, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al mencionado ciudadano, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano Rafael Humberto Arguello, cédula de identidad Nº 7.348.179, ampliamente identificado en autos; por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 14 de agosto de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la comisión del delito de distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de libertad plena.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, en virtud de que ya fue declarada la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano Edwin Alberto Querales Soto. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 4

Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

El Secretario