REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006086

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARY CRUZ RODRÍGUEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 14.877.156 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 Final hacia el Sur, Carorita Abajo, Sector Romulo Gallego, Jurisdicción de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que son o fueron ocupado por Alberto José Castañeda Aguilar SUR Calle ciega que es su entrada ESTE: Terreno que son o fueron ocupado por Sucesión Tamayo, OESTE: Terreno ocupado por Lubys Alejandra Mérida Serrada. Dichas bienhechurías consiste en una (1) edificación que consta de paredes de bahareque, techo, ventanas y puertas de zinc, piso de tierra, igualmente he construido una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, así como también árboles frutales. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y MAYURI DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARY CRUZ RODRÍGUEZ SANDOVAL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006086

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARY CRUZ RODRÍGUEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 14.877.156 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1 Final hacia el Sur, Carorita Abajo, Sector Romulo Gallego, Jurisdicción de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que son o fueron ocupado por Alberto José Castañeda Aguilar SUR Calle ciega que es su entrada ESTE: Terreno que son o fueron ocupado por Sucesión Tamayo, OESTE: Terreno ocupado por Lubys Alejandra Mérida Serrada. Dichas bienhechurías consiste en una (1) edificación que consta de paredes de bahareque, techo, ventanas y puertas de zinc, piso de tierra, igualmente he construido una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, así como también árboles frutales. El valor invertido es la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y MAYURI DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MARY CRUZ RODRÍGUEZ SANDOVAL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos