REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000336

Revidadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación.

En Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por FUNDAPYME, creada mediante Ley y publicada en Gaceta Oficial del estado Lara, N° 761, de fecha 01 de Septiembre de 1.998, inscrita en el registro Subalterno del Segundo Circuito del Estado Lara, el 12 de Abril de 1999, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, a través de su Apoderada Judicial ELIANNY ROMANO CUICAS, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.384, contra Cooperativa Freikar 145 R.L,, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/02/2004, bajo el N° 28, protocolo Primero, Tomo 5, en la persona de su Representante ciudadano FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.446.797, y a los ciudadanos FREDDY GARCIA, CARLOS GARCIA, LUIS GARCIA ELSY GARCIA, MILENA GARCIA Y CARMEN GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 12.446.797, 11.032.603, 6.693.783, 6.273.364, 13.064.732 y 6.273.363 en su condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores la Empresa “PROYECTOS E INSTALACIONES CARMONA C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 25/03/2003, anotada bajo el N° 57, Tomo 8-A, se evidencia que la parte demandada es una cooperativa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la ley Declina la competencia al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro