REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005496


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCCIO PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.101.812, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Araguaney, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de de DOSCINTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados con la Familia Durán; SUR: con terrenos ocupados con la Familia Romero; ESTE: con terrenos ocupados con la Familia Rodríguez y OESTE: con callejón que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes y techo de zinc y cemento, cercado de l estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GIOVANNY PIRE y ORLANDO CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROCCIO PEÑA GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Mildred