REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006337

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELUDINA AURISTELA YAJURE DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.412.816, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 5 de julio, calle 4 con Avenida Cerrajones, N° 366-B, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento Cinco metros cuadradse (105,00 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Anaun Yajure; SUR: Terrenos y bienhechurías de Ángela Peña; ESTE: Calle 4 que es su frente; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Graciela Yustiz. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área e construcción es de sesenta y tres metros cuadrados (63,00 Mts.2) aproximadamente. De paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento y baldosa, cercado de bloques y rejas, esta constituida por cuatro habitaciones, una sala-comedor, cocina, dos baños, porche y garaje, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN PEREIRA y JUANA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELUDINA AURISTELA YAJURE DE PRADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg