REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007720


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 12.025.046, respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo Las Damas, Avenida Ribereña entre Distribuidor Las Damas y Distribuidor Concha Acústica, parcela 47 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de aproximadamente de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle que es su frente; SUR:Con bienhechurías ocupadas por Anahir Corona; ESTE: Con bienhechurías ocupada por Orlando Canals y OESTE: Con bienhechurías ocupada por Gregorio Gudiño. Unas bienhechurías constan de dos piezas de paredes de paredes y techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULETH CARREÑO Y LUIS ROJAS, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA TORRES MUJICA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa