REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007900

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO ADELA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.136, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Caribe II, Calle 8, Carrera 6ª, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que miden 13,30 metros de frente por 7,46 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Marluis Medina; SUR: Con terrenos ocupados por Norma Barco; ESTE: Con calle 8, que es su frente; y OESTE: Con el cerro. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de zinc con listones, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, con una habitación, cocina y baño, cercada da alambres de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GIOVANNY PIRE Y ORLANDO CASTAÑEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO ADELA DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg