REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de junio de 2008
197° y 148° CAUSA No. 884-08

JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERMIN CABRERA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANIBAL ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.9.692.163, de fecha 30 de mayo de 2008, en su condición de VICTIMA, por medio del cual solicita la entrega de guarda y custodia del vehículo tipo moto, marca Yamaha BWS-100, color amarillo, sin placa, serial de carrocería LPR4VP00003201208, serial de motor 4VPC24565, de su propiedad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20 de mayo de 2008, este Tribunal de Ejecución le dio entrada a la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente XXXXXXXXXXX a los fines de EJECUTAR LA SANCION dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio.
SEGUNDO: En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: ANIBAL ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.9.692.163, en su condición de VICTIMA, por medio del cual solicita la entrega de guarda y custodia del vehículo tipo moto, de su propiedad, marca Yamaha BWS-100, color amarillo, sin placa, serial de carrocería LPR4VP00003201208, serial de motor 4VPC24565, anexando al efecto, copia fotostática del documento de propiedad, autenticada por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 27/09/07, así como, factura y demás recaudos, expedida por el fondo de comercio Super Máquinas de fecha 20/12/2004 y Acta de revisión expedida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 12/07/07.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…)”. Precisamente por ser el Juez de Control, el competente para verificar el cumplimiento de los principios y garantías del proceso penal, resolver peticiones de las partes, otorgar autorizaciones, el legislador consideró ajustado delegar esta delicada labor, al Juez de Control, quien deberá establecer la cualidad de propietario y hacer entrega de los vehículos recuperados objeto de robo y hurto, luego de establecer la condición de propietario y la identificación y legalidad del vehículo.
CUARTO: En sentencia 1817 de fecha 20/10/2006, en ponencia del Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, se lee: “…estima la Sala propicia la oportunidad, para ratificar el criterio expuesto la Sala pr5opicia la oportunidad, para ratificar el criterio expuesto en la decisión No. 1412, del 30 de junio de 2005 (caso Elías Jonathan Medina Vera), esto es, la devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados por cualquier autoridad de policía, en la cual se indicó que: (…) tanto el Ministerio Público como el juez de control debe ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades (…).
QUINTO: La finalidad de las sanciones, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son meramente educativas, de allí la importancia de establecer programas educativos en las diversas entidades de atención, con el propósito de lograr el desarrollo integral del adolescente, en el caso del Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, no se cuenta dentro de la institución con un programa para la enseñanza superior; y la Universidad Nacional Abierta, actualmente no se encuentra en período de inscripción.
SEXTO: Por cuanto, ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTROL, por mandato legal, la entrega de los vehículos recuperados, este Tribunal de Ejecución considera ajustado a derecho, declinar la competencia y remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con la solicitud de entrega de vehículo y demás recaudos relacionados con la misma, al Tribunal Primero de Control que conoció la presente causa en la fase de investigación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, en relación a la petición que interpusiera el ciudadano ANIBAL ALEXANDER BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.9.692.163, por ante este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2008, en su condición de VICTIMA, por medio del cual solicita la entrega de guarda y custodia del vehículo tipo moto, marca Yamaha BWS-100, color amarillo, sin placa, serial de carrocería LPR4VP00003201208, serial de motor 4VPC24565., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con los recaudos relacionados con la misma, al Tribunal Primero de Control que conoció la presente causa en la fase de investigación. Ofíciese lo pertinente. Notifíquese al solicitante. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho. .
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN
0 LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-884-08