REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de mayo de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00691-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXXXXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo del año 2007, dictó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXXXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal SEGUNDO: En fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal la impone del cumplimiento de la sanción establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
TERCERO: En fecha 14 de Febrero de 2008, este Tribunal de Ejecución, luego de realizada para oír al sancionado, acordó, SUSTITUIR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por incumplimiento de la misma, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por incumplimiento de la medida de SEMI.LIBERTAD.
CUARTO: Por cuanto en fecha 14 de mayo de 3008, se cumple el lapso de TRES (3) MESES, fijado por el Tribunal de ejecución, y cumplido como ha sido la privación de libertad por el lapso de TRES MESES en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, cumpliéndose de esta manera la finalidad de la sanción, impuesta por este Tribunal, este Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXXXXXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado Notifíquese a las partes. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00691-07