REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 02 de junio de 2008
198° y 149°

CAUSA N°: EA/00692-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SARA MONTIEL
ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO


Vista la solicitud realizada en fecha 30/05/08, por el ciudadano sancionado; xxxxxxxxxx por medio del cual informa al Tribunal la dificultad que se le presenta, para cumplir con las presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo, ya que debe cumplir con las exigencias del programa de Libertad Asistida y debe estudiar en horario diurno, Por lo que este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en los recaudos anexos a la solicitud, copia fotostática de boletín informativo, correspondiente al lapso segundo del curso segundo de Ciencias en la U.E.N. MONSEÑOR MARIANO MARTI, donde se hace constar buenas calificaciones en las materias registradas.
SEGUNDO: El mencionado adolescente, en efecto, cumple con las exigencias del programa de Libertad Asistida, el cual requiere de presentaciones periódicas por ante el centro de Libertad Asistida, y trimestralmente deben remitir informe evaluativo del mismo, siendo este programa de gran importancia para el buen desarrollo e integración del mismo a la sociedad, por estar sometido a la orientación de un equipo multidisciplinario especialistas sobre la materia.
TERCERO: Se requiere que el adolescente realice alguna actividad ya sea de índole laboral o educativa, durante el cumplimiento de la sanción, y en el caso que nos ocupa, el adolescente se encuentra cursando el ultimo año de educación secundaria, y requiere constancia en sus asistencias, por lo que este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MODIFICAR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, específicamente lo relacionado a la presentación del adolescente una vez cada treinta días, la cual a partir de la presente fecha, cesa la obligación de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo. Notifíquese al adolescente sancionado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.
La Juez,


ABG. JUDITH SAN MARTIN.



La Secretaria,


ABG. KARELIA SALAS


En está misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABG. KARELIA SALAS


Causa Nro. EA/00692-07
JSM