REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO (PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION) SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de JUNIO de 2008
196° y 148°

CAUSA N°: EA/00752-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY CSHLAEFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXXXXX,
DELITO: ROBO AGRAVADO

Realizada como ha sido la revisión de la medida de SEMI-LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXX y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14 de enero de 2008, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXXXX, de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de OCHO (8) MESES DE SEMI-LIBERTAD Y SUCESIVAME4NTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el alpso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas de Semi- Libertad “Simón Bolívar”.
SEGUNDO: En fecha 21 de febrero de 2008, se recibe informe técnico expedido del equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES “Adolescente que para el momento de su ingreso al centro, mostró actitud temor5osa e insegura, mostrándose durante los primeros días de permanencia en el programa aislado y poco comunicativo, comportamiento que disminuyó progresivamente al incorporarse a la rutina y relacionarse con sus compañeros…con relación al régimen de vida interno, el comportamiento del adolescente ha sido adecuado, es colaborador, espontáneo, cumple con las actividades asignadas. Cuenta con apoyo familiar….”
TERCERO: En fecha 04 de junio de 2008, se recibe informe evolutivo correspondiente al sancionado XXXXXXX, donde se establece en las CONCLUSIONES: Durante este trimestre Ender obtuvo logros, sobre todo en el área de capacitación, culminó cursos en el INCE, Construcción, donde fueron reportados durante las supervisiones buen desempeño académico, y conductual. Conservó las buenas relaciones con los integrantes del equipo técnico, pero con respecto a sus compañeros se observa una pobre unificación grupal de ambas partes, al no lograr establecer relaciones armoniosas y consistentes entre ellos, llegando a presentarse conflictos…En otras áreas relativas al régimen de Vida interno, el adolescente no ha tenido dificultades, es colaborador, mantiene su dormitorio y útiles personales en orden, espontáneo y cumple con las actividades asignadas de manera satisfactoria. Se observó mejoría en la relación con la madre…”
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra privado de su libertad, desde hace CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) días y ha demostrado desde su ingreso al Centro, buena conducta y acatamiento a las normas internas, estima este tribunal, que la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de tiempo que le resta de la sanción de TRES (3), MESES Y NUEVE (9) DIAS, mas UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, impuesta en su oportunidad, es la indicada para que el joven XXXXXXXXX, pueda ser incorporado paulatinamente a la sociedad, con seguimiento y apoyo de un equipo multidisciplinario especializado, como el que se tiene en el programa de Libertad Asistida.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano: XXXXXXXX; la medida de SEMI- LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) Y NUEVE (9) DIAS, para completar la sanción de OCHO (8) MESES DE SEMI-LIBERTAD, mas el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que debia cumplir de manera sucesiva al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta inicialmente. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de la presente Resolución, para el día jueves 05 de junio de 2008, a las nueve horas de la mañana, a realizarse en el Centro de Medidas de Semi-Libertad “Simón Bolívaz”. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-752-07