REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


CAUSA N°: EA/00760-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCALIA 17 M.P. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró responsable penalmente al adolescente, XXXXXXXX en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA.
SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal impone al adolescente XXXXXXXXX, del cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA.
TERCERO: Por cuanto en fecha 19 de ABRIL de 2008, se cumplió el lapso para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a las constancias expedida por la Iglesia Evangélica Pentecostal “Fuente de Agua Viva”, el cumplimiento y progresividad del mencionado sancionado en el programa de Servicios a la Comunidad, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD comprobado como ha sido el cumplimiento de las referidas medidas, por parte del ciudadano: XXXXXXXXX. SEGUNDO: El sancionado continuará el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00760-07
JSM