REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Junio de 2008.
198º y 149º

Previo a la sustanciación correspondiente en el presente asunto relativo al planteamiento de inhibición formulado por la Dra. Viviana Parra, Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, considera necesario esta Juzgadora indicar que el acta contentiva de la inhibición fue levantada en fecha 23 de Mayo de 2007, y remitida a este despacho en fecha 30 de Mayo de 2007, siendo recibida en copia certificada en fecha 04 de Julio de 2007, y por cuanto no fue remitida la pieza principal de la causa signada con el N°DP31-L-2006-000242 nomenclatura de ese Tribunal, se libro oficio de forma inmediata, solicitando la remisión del asunto fechado el 06 de Julio 2007, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 01 de Abril de 2008, finalmente recibido el expediente solicitado en fecha 11 de Junio de 2008. En este sentido, se observa no solo retardo en el tramite del asunto, sino una inadecuada tramitación en lo que respecta a la inhibición planteada, lo que se traduce en quebrantamiento del principio de celeridad procesal estatuido constitucionalmente. Por ello, considera quien juzga, exhortar a la Juez a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, a que en lo sucesivo, al proponer una inhibición remitir el expediente completo contentivo del asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y no copia certificada del acta contentiva de la inhibición.

Ahora bien, recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente; así:
En fecha 23 de Mayo de 2007, la Dra. VIVIANA PARRA, en su condición de JUEZ del TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA con sede el la ciudad de LA VICTORIA, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta que dicha causal versa sobre los hechos siguientes:
“…en virtud que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y de conformidad a lo establecido en el articulo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, así como todas aquellas causas en las cuales se encuentre la profesional del derecho MARIA ANDREINA GORRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.470. (…), ella expreso que tenia dudas de lo que estaba sucediendo en la presente causa, expresión esta que causo molestias entre ambas, cosa que causo varios cruces de palabras y frases incomodas, (…)tal conducta desarrollada por la mencionada abogada, afectan mi imparcialidad para continuar la tramitación de la causa referida (…)”.

Por todo ello, considera la Dra. VIVIANA PARRA, Juez inhibida, que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva.
Resulta evidente que ante tales hechos ocurridos, con la abog. Maria Andreina Gorrin, antes identificada, apoderada judicial de la parte accionada, provocó en la Dra. VIVIANA PARRA la obligación de abstenerse de conocer de la causa, fundamentando la inhibición en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, revisada la declaración de inhibición, esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, encuentra que efectivamente, dada las circunstancias planteadas, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el Juez inhibido. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. VIVIANA PARRA, la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en el Juicio seguido por el Ciudadano ASUNCION BETANCOURT en contra de la sociedad Mercantil GRANJA LAS TRINITARIAS C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2007-000008, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-


EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 04:20 de la tarde.

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS VALERO.-


DP11-X-2008-000008.
ACIH.-