REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 1|6 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-000127
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL JOSE PADILLA GRANADILLO y JOSE ALBERTO PALMA MOTA titular de la Cédula de Identidad No.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.260

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 120603 BEN CA, TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL y NESTLE DE VENEZUELA SA

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO- DEMANDADA POR LAS EMPRESAS INVERSIONES 120603 BEN CA, TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, comparece PEDRO PALLOTTA VASQUEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 29.211 NESTLE DE VENEZUELA SA , representado por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado, donde comparecieron en condición de parte actora MANUEL JOSE PADILLA GRANADILLO y JOSE ALBERTO PALMA MOTA Y su apoderados judiciales NATALY MARQUEZ y por la parte Co-demandada INVERSIONES 120603 BEN CA, TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL comparece el Abogado Apoderado PEDRO PALLOTTA VASQUEZ y por NESTLE DE VENEZUELA S.A comparece el Abogado JOSE ANTONIO OCHOA ABREU. Las partes acuerdan que la Empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A no es parte en el presente juicio la exoneran de la actividad procesal y la contratación colectiva de NESTLE DE VENEZUELA S.A no se aplica a los trabajadores de las empresas INVERSIONES 120603 BEN CA, TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de VEINTE Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.700.000,00) que son cancelados en este acto en dos cheques uno a nombre del trabajador MANUEL PADILLA, cheque Nº 03002469, contra la cuenta corriente Nº 0102-0126-86-0000035321, de fecha 08 de Agosto de 2007, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.700.000,00), y otro a nombre del trabajador JOSE PALMA, cheque Nº 87002470, contra la cuenta corriente 0102-0126-86-0000035321, de fecha 08 de Agosto de 2007, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00). La apoderada judicial de los trabajadores acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales que comprenden la antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, horas extras pendientes, pago de comidas, diferencia de sábados laborados, diferencia de domingos y feriados, descanso compensatorio, pago de pernocta, bono nocturno.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en razon de los pagos efectuados. Este Tribunal ordena a la Oficina de Deposito de bienes (ODB) la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA SECRETARIA,


BETSHI RAMIREZ