REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: :DP11-L-2007-000845
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanas MERLY YOMEIRA GARCIA SANCHEZ, DELIS DEL VALLE RIVERA ROMERO y GLORIA RAFAELA MENDOZA titular de la Cédula de Identidad No. 7.004.939, 8.931.234 y 3.081.030 respectivamente
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CUBAS VIVAS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.845
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERINA BEATRIZ N SILVA PADRON y ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 66.550 Y 108.051
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora MARCO ANTONIO CUBA VIVAS en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia a los folios 61 y 62 que desiste del Procedimiento y de la acción, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora en representación de los ciudadanas MERLY YOMEIRA GARCIA SANCHEZ, DELIS DEL VALLE RIVERA ROMERO y GLORIA RAFAELA MENDOZA , mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2007-000845; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente . Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:20 p.m.-
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
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