REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000750
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY DUBRASKA GARCIA GOTTO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.182.822

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAUREANO ABELLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.102

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. TVS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 40 que desiste del PROCESO, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2008-000750; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda la devolución de los originales solicitados en el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 12 de Febrero de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de junio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000750
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JENNY DUBRASKA GARCIA GOTTO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.182.822

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAUREANO ABELLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.102

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TELEMARACAY C.A. TVS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 40 que desiste del PROCESO, al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se indica de manera reiterada que en la materia laboral el desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento mas no sobre la acción que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se solamente homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado de la parte actora mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-l-2008-000750; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acuerda la devolución de los originales solicitados en el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 12 de Febrero de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
BETHSI RAMIREZ