REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-S-2006-000308
PARTE ACTORA: ciudadano RASANA BASMADJI AGUIAR titular de la cedula de identidad No. 12.667.626
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: JOICE CHAVIEDO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado
PARTE DEMANDADA: ELECENTRO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 30 de Mayo de 2006, ciudadana RASANA BASMADJI AGUIAR titular de la cedula de identidad No. 12.667.626
Del contenido del expediente, se observa que la última actuación efectuada en el mismo es precisamente la notificación de la parte demandada y por cuanto desde el 8 de JUNIO de 2006 observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 27 de Marzo de 2007 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadano RASANA BASMADJI AGUIAR titular de la cedula de identidad No. 12.667.626 contra la empresa ELECENTRO C.A. , ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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