REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2006-000633
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS MIGUEL GIL QUINTERO titular de la cedula de identidad No. 8.189.791
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: SIN APODERADO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: CONTRY CLUB DE MARACAY
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 26 de Junio de 2006, el ciudadano CARLOS MIGUEL GIL QUINTERO titular de la cedula de identidad No. 8.189.791 intento por daños y perjuicios contra la empresa CONTRY CLUB DE MARACAY.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es precisamente la notificación de la parte demandada y por cuanto desde 10 de julio de 2006 se ordena la notificación de la parte actora quien no compareció por ante este Tribunal observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 10 de julio de 2006 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano CARLOS MIGUEL GIL QUINTERO titular de la cedula de identidad No. 8.189.791 intento por daños y perjuicios contra la empresa CONTRY CLUB DE MARACAY,ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
BETHSI RAMIREZ
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