REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-000186


PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL GARCIA titular de la cedula de identidad No. 10.873.489

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTRORA: ODRA VANESSA REYES TOVAR abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.122

PARTE DEMANDADA: CLASIFICADOS DE VENEZUELA C.A. Y GRUPO VENECLASIFICADOS C.A.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 05 de Marzo de 2007, ciudadano RAFAEL GARCIA titular de la cedula de identidad No. 10.873.489

Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el recibo del exhorto precisamente la notificación de la parte demandada efectuado en la ciudad de caracas a la empresa GRUPO VENECLASIFICADO C.A. y la otra empresa co-demandada CLASIFICADOS DE VENEZUELA C.A cambio de domicilio, y la parte actora no indico nuevo domicilio donde proceder a la notificación y habiendo transcurrido desde el día 14 de junio de 2007 ultima actuación sin que la parte consignará nueva dirección del demandado, observandose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada 14 DE JUNIO DE 2007 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por ciudadano RAFAEL GARCIA titular de la cedula de identidad No. 10.873.489 contra las empresas GRUPO VENECLASIFICADO C.A. y la otra empresa co-demandada CLASIFICADOS DE VENEZUELA C.A, ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO .
LA JUEZ,

MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA


BETHSI RAMIREZ