REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez y nueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-000010
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.372.581
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 45.190
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO NORTE C.A. y RICARDO FORGIONE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO PAREJO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 78.384
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles diez y nueve (19) de junio del 2008 siendo las 1:00 p.m., comparecen las partes renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial. comparece en su condición de Apoderada de la parte actora MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA y por la parte demandada :INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO NORTE C.A. y RICARDO FORGIONE, comparece en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada YAMELIS PORTILLO PAREJO, por lo que estando todas las partes de acuerdo este Tribunal en razón de los actos constitucionales constituidos en los artículos 26 y 257, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bs f. 12.819,67, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador, demandados en este asunto así como las prestaciones sociales que corresponden al trabajador y cuyo contenido se anexa en la liquidación presentada. este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de Bs f. 12.819,67que recibe en este mismo acto en cheques distinguidos con los Nos. 9133629, por la suma de 3.845,91 Bs. A nombre de Mercedes Silva y otro por la suma de 8.973,76Bs. No. 334133628 a nombre del ciudadano HUGO HERNANDEZ emitido contra la cuenta corriente No. 010501181118731107 del Banco Mercantil. En este estado, la parte actora, a través de su apoderada judicial anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral o de otra índole. Se solicitaron las pruebas a la ODB de este Circuito y se entregaron a las partes en este acto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 01:20 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
La Abogado Apoderado de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez
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