REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000014
ACTA

PARTE DEMANDANTE: AURELIANO MERCADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.157
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES SILVA OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.190
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA DEL CENTRO DEL NORTE C.A. Y RICARDO FORGIONE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 78.384
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio del 2008 siendo las 02:00 p.m., comparecen las partes supra identificadas, renunciando al lapso de comparecencia y solicitando la celebración de la audiencia especial. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos., por lo que estando todas las partes de acuerdo este Tribunal en razón de los actos constitucionales constituidos en los artículos 26 y 257, así como lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, se acuerda efectuar la audiencia en este asunto, dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bsf. 15.337,29, cantidad esta que abarca todos los conceptos a los que tiene Derecho el trabajador en este asunto asi como las prestaciones sociales que le corresponden cuyo contenido se anexa en la liquidación presentada, este pago se ofrece de la siguiente manera: La cantidad de Bsf. 10.737,93 que recibe en este mismo acto en cheque distinguido con el Nro. 07133630, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050118111118731107de BANCO MERCANTIL emitido a favor del ciudadano AURELIANO MERCADO y la cantidad de Bsf. 4.601,98 con cheque nro 81133631 contra la cuenta corriente nro. 01050118111118731107 del Banco Mercantil a favor de Mercedes Silva. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora abg. Mercedes Silva, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía su representado en contra de la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 02:20 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Dra. María Elena Bravo Rico




La Apoderada Judicial de la parte actora




Apoderada Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Bethsi Ramírez