REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 DE Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000112

PARTE ACTORA: Ciudadano GILBERTO OROPEZA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 12.171.185

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YISEL GUTIERREZ Procuradora de los trabajadores inscrito en el inpreabogado bajo el NO. 119.889


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DASO C.A.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 85.608

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 02 de junio de 2008 siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora GILBERTO OROPEZA GONZALEZ apoderado judicial parte actora YISEL GUTIERREZ y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DASO C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.7.900,00) que será cancelado el día JUEVES 5 DE JUNIO DE 2008 El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. En razón del acuerdo, se solicita a la ODB las pruebas entregadas en la audiencia preliminar y se devuelven a las partes en audiencia. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. BETHSI RAMIREZ.-