REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 27 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001416

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR DE JESUS PALMA titular de la Cédula de Identidad No. 6.043.633

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.360

PARTE DEMANDADA: ALMAGAL SA representada por la ciudadana ROSSANA ORTIZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 10.456.620 Gerente de Recursos Humanos

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO Y RAFAEL DALIS FREITES, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 23.305 y 10.198

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., comparecen las partes actora ciudadano EDGAR DE JESÚS PALMA PALMA, mayor de edad, venezolano, obrero, domiciliado en Caracas, titular de cédula de identidad V-6.043.633, asistido por la abogada en ejercicio Natalys C. Márquez González, en ejercicio en este domicilio, titular de cédula de identidad V-8.444.977 e inscrita en Inpreabogado bajo matricula 39.260, y, por la parte demandada, la sociedad mercantil ALMAGAL S. A., domiciliada en Caracas, inscrita en Registro Mercantil Segundo del Región Capital y Estado Miranda el 6 de junio de 1974 bajo Nº 56 del Tomo 88-A, y modificada por traslado de planta a Santa Cruz, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Aragua el 1º de agosto de 2006, bajo Nº 54 del Tomo 55-A, con RIF J-00097044-0, representada por los apoderados judiciales constituidos en autos: Oswaldo de Jesús Rojas Briceño y Rafael Dalís Freites, en ejercicio en este domicilio, respectivamente titulares de cédulas de identidad V-4.638.981 y V-627.888, con respectivas matriculas de Inpreabogado 23.305 y 10.198, Sociedad pactan la conclusión del conflicto judicial por autocomposición procesal de mutuo acuerdo, conforme a las siguientes estipulaciones. ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, Las partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. Entre el PRIMERA.- EL DEMANDANTE, mediante libelo de demanda invocó haber estado al servicio de LA DEMANDADA en labores de Jefe del Departamento de Mallas, a partir del 19 de Septiembre de 1978 y, finalmente, invoca pretensiones remunerativas por tiempo de nueve (9) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días para efectos de antigüedad, invocando despido injustificado al 16 de Enero de 2007. SEGUNDA.- En consecuencia de los derechos laborales pretendidos, EL DEMANDANTE exige A LA DEMANDADA pagos de: prestación social de antigüedad, utilidades, vacaciones, domingos y feriados, descanso compensatorio, pago de comida y reintegro de salario de ayudante, más indemnización por preaviso omitido y auxilio de cesantía que, de acuerdo a sus cálculos, demanda por la cantidad total de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete con Sesenta y uno (Bs. 443.927,61). TERCERA.- LA DEMANDADA, para concluir el proceso en sede judicial y prever que no haya reclamaciones futuras por el vínculo laboral extinguido que en este acto reconoce de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Primera, pide a EL DEMANDANTE que dé por concluido el procedimiento judicial en curso y convenga en dar por concluida la invocada relación de trabajo, a cambio de recibir liquidación de derechos por cantidad neta de Bolívares CIENTO CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (BS. 105.000,OO), que comprende liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales acrecidos por el tiempo laborado hasta la fecha, calculados en Bolívares Ochenta y Cinco Mil sin Céntimos (Bs. 85.000,oo) más el pago que autoriza efectuar a su abogada asistente, por los servicios profesionales que le ha prestado en el proceso y en este acto, montante a Bolívares Veinte Mil sin Céntimos (Bs. 20.000,oo), todo relacionado pormenorizadamente en Liquidación que presenta y agrega para formar parte de esta transacción; pago final que hará el dia 14 de de Julio de 2008 en la sede del Circuito Judicial Laboral por consignación ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en horas de despacho, mediante cheques librados a cada beneficiario y por las cantidades ya indicadas; para finiquitar en base a mutuo y amigable, acuerdo como permite nuestra Bolivariana Constitución en Artículo 89 numeral 2., concordante con Parágrafo Único del Artículo 3º de Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y Artículo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo EL DEMANDANTE plena disposición de sus derechos individuales, y los representantes por LA DEMANDADA poseen facultad expresa para transigir y disponer de derechos litigiosos según el poder que ostentan. CUARTA.- EL DEMANDANTE lee el escrito transaccional, pide opinión a su abogada asistente y, acto seguido, declara conformidad con lo expresado, perfeccionar el acuerdo con la entrega del dinero en el término pactado y declara que al recibir el pago renuncia a toda acción o derecho a reclamo futuro mediante procedimiento administrativo o proceso judicial en contra de ALMAGAL S. A., por razones del hecho social trabajo, aquí expuestas, por cuanto el dinero que indica este escrito y la liquidación anexa contiene los derechos de prestaciones por el tiempo servido a ALMAGAL S. A. desde la fecha indicada en Cláusula Primera y hasta la fecha presente, correspondiente a antigüedad e intereses, vacaciones, participación en beneficios, y bonificación especial concedida; más cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo que hoy concluye con la patrona en este acto y mediante este acuerdo. Queda entendido expresamente que la empresa se compromete a pagar todas y cada una de las cotizaciones que se generaron en el periodo de marzo del 2000 a enero del 2007 inclusive, esto con la finalidad de honrar las obligaciones correspondientes a la seguridad social del trabajador, una vez que el Seguridad Social emita las notas de debito y facturas para el cobro. QUINTA.- Ambas partes convinientes solicitan de la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que presencia y dirige este acto, se sirva impartir homologación al acuerdo conciliatorio al cual arriban, para que el mismo sea considerado en concepto de acto pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material; y ordene archivar el Expediente. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibirá el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Vista el acuerdo alcanzado por las partes se entregan las pruebas a las partes previo el desglose del expediente ya que se encuentran agregadas al mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ