REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 27 de junio de 2008
197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000692


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RODOLFO JOSE NUITER titular de la Cédula de Identidad No. 8.730.779

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YANETH SEVILLA E abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.241

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA sin apoderado constituido

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado la parte actora RODOLFO JOSE NUITER asistido por la abogado en ejercicio KELYS ALCALA KEY abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.192 en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 35 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: El desistimiento debe efectuarse sobre el procedimiento que corresponde al trabajado ello con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores pero es deber del Juez laboral la protección de los derechos a de los trabajadores ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por la parte actora en mediante la cual DESISTE del procedimiento en el presente asunto; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente . Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ,

MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ