REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 03 de Junio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-000750
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD BERNANDO YEPEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad No 7.227.045.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.250

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA NUESTROS LOGROS AR1 R. L. representada por las ciudadanas NELLY JOSEFINA RAMIREZ SEQUERA Y DELIA TRINIDAD PAEZ titulares de las cédulas de identidad No. 3.603.449 y 4.553.352


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA GIL ASTRID ALASKA MEDINA ATTIAS y ROSALINO MEDINA BRAVO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.802 86.313 y 9987 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición Apoderado de la parte actora EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, y por la parte demandada de Parte actora COOPERATIVA NUESTROS LOGROS AR1 RL representadas por las ciudadanas NELLY JOSEFINA RAMIREZ SEQUERA Y DELIA TRINIDAD PAEZ Y comparece ROSALINO MEDINA BRAVO en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) que serán cancelados en TRES partes la primera de ellas el día de hoy 3 de junio de 2008, suma que recibe el apoderado de la parte actora en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción , la segunda en fecha 12 de Agosto de 2008 y la tercera el día 16 de septiembre 2008 cada una de ellas por la suma de DOS MIL DE BOLIVARES (Bs.2.000,00) y será por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por el apoderado de la trabajadora a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA ELENA BRAVO RICO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA y su APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,

BETHSI RAMIREZ