REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 DE JUNIO de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001791
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MIRIAN LUCILA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.621.372
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES TESORERO , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 74.027
PARTE DEMANDADA: CALZADO MANFER CA Sociedad Mercantil representada por JOSE MANUEL CUEVAS HUERTA, titular de la cedula de identidad No. 2.955.554
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MILIANI ESCUDERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 50.429
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el desistimiento efectuado en el día de hoy en oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO. y la comparecencia de la parte demandada CALZADO MANFER CA Sociedad Mercantil representada por JOSE MANUEL CUEVAS HUERTA asistido legalmente por la abogado DELIN MILIANI ESCUDERO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 a.m. Maracay 04 de junio de 2008 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria
Bethsi Ramirez