.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000750

Revisada como ha sido el contenido de la presente demanda, este Tribunal observa:
La demanda fue presentada por el abogado LAUREANO ABELLO debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 111.102, en representación de JENNY DUBRASKA GARCIA GOTTO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.182.822 quien es la demandante en el presente proceso, y esposa del trabajador fallecido,
Ahora bien, anexo a la demanda se presentan un justificativo de perpetua memoria y partidas de defunción, nacimiento del menor CARLOS ADRIAN ARIGOYEN GARCIA menor de edad conforme se desprende de de los documentos presentado y que es hijo del trabajador fallecido, aun cuando en el libelo de no se presenta manifestación de la existencia del menor hijo de 1 año y 11 meses de edad, lo que se evidencia de los documentos presentados el cual debe ser protegido cuyos derechos deben ser garantizados como bien superior y así no los establece en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando nos indica “ LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE PLENO DERECHO Y ESTARÁN PROTEGIDOS POR LA LEGISLACIÓN , ORGANOS Y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, LOS CUALES RESPETERAN GARANTIZARÁN Y DESARROLLARÁN LOS CONTENIDOS DE ESTA CONSTITUCIÓN , LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES QUE EN ESTA MATERIA HAYA SUSCRITO Y RATIFICADO LA REPUBLICA ... ”. Como se establece en el mencionado artículo el Estado garantizará En este caso se observa que la propia ley orgánica de protección niños, niñas y adolescentes que garantiza los derechos del menor por lo que este Despacho considera involucrado los derechos e intereses de un menor que tiene derecho a reclamar indemnizaciones y demás beneficios de naturaleza laboral precisados en el escrito presentado ante este Tribunal y que surgen como consecuencia de la actividad realizada por el ciudadano DIMAS ALBERTO ARIGOYEN CALDERON, hoy fallecido con ocasión a la relación laboral demandada de la cual el hijo es también acreedor. Así lo ha establecidota Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya ha delimitado la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, así tenemos algunos fallos:

1.- Ponente: MAGISTRADO JUAN RAFAEL PERDOMO.- 26 de Octubre de 2006, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana María Elena Parabavire, actuando en representación de su menor hijo FRANK JOSÉ GUILLÉN PARABAVIRE contra la sociedad mercantil SUPERMERCADOS ALAS, C.A.:
“ ...En el presente caso se ventila una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana María Elena Parabavire, actuando en representación de su menor hijo Frank José Guillen Parabavire, quien está amparado por la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal, b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia transcrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”

2.- Ponente: Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO. 15 de diciembre de 2006. En el juicio de calificación de despido instaurado por la ciudadana XIOMARA MARGARITA PARRA, quien actuó en representación de su menor hija YERALDINE COROMOTO HENRÍQUEZ PARRA, contra la empresa POLLO EN BRASA SANTO NIÑO DE ATOCHE.-.
“…En el presente caso, el conflicto de no conocer se planteó entre un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; por lo tanto, la competencia para resolver el asunto corresponde a esta Sala de Casación Social, toda vez que ella es competente en materia laboral, agraria y de niños y adolescentes, conteste con el artículo 262 constitucional.

Ahora bien, es importante enfatizar con relación a la competencia lo siguiente: la medida de jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto es lo que conocemos como COMPETENCIA, definida por el autor procesalista Arístides Rengel-Romberg como “la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto”; ello en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio… en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de cierta causa, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional, ya que el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, es decir, puede ser incompetente para conocer de la demanda interpuesta por ser un asunto no sometido a su conocimiento ya que no se encuentra comprendido en la esfera de sus poderes y atribuciones asignadas por las reglas de la competencia, cuya materia se determina o se fija por la naturaleza de la asunto que se discute, siendo importante destacar que los Artículos 115 y 177 de la LOPNA atribuyen la competencia judicial en la materia del trabajo a Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, cuando se encuentren involucrados los intereses de niños y adolescentes; y así se establece.
En conclusión en el presente caso se plantean los derechos del menor CARLOS ALBERTO ARIGOYEN GARCIA de 1 AÑO Y 11 MESES del ciudadano DIMAS ALBERTO ARIGOYEN CALDERON, por lo que considera quien juzga que con base a los artículos 5, 6 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así como en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, a los fines de salvaguardar los derechos del menor es necesario y urgente remitir las presentes actuaciones a los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, a los fines de la protección del niño y los intereses superiores que ha el corresponden y evitando lesiones que pudieran ocurrir en su patrimonio, por lo que además de no poseer competencia para conocer, tramitar y decidir el presente procedimiento, y en consecuencia, este tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA para sustanciar el presente asunto; y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda, se ordena remitir las presentes actuaciones a los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ