REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de JUNIO de 2008
147º y 149º
Asunto: DP11-L-2007-000462

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALFREDO CACERES, titular de la cedula de identidad No. 9.221.532

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES DE ALVAREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.027

PARTE DEMANDADA: SANITARIOS MARACAY, C A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.455

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy 05 de Junio de 2008 las 10:00 a.m. comparecen las partes parte actora LUIS ALFREDO CACERES que a los efectos del presente acuerdo denominan EL DEMANDADO y el Abogado Apoderado de la Parte Actora ANA YOLET NIEVES DE ALVAREZ y la parte demandada SANITARIOS MARACAY, C A , sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de enero de 1960, bajo el Nº 06, Tomo 2 (que a los efectos del presente documento representado por el APODERADO JUDICIAL REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO a los fines de dar por concluido el presente proceso. Solicitan la celebración de la audiencia por lo que este Tribunal acuerda la celebración de la misma EN FASE DE EJECUCIÓN conforme lo establece el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ambas paretes celebrar la transacción que es del siguiente contenido cuyo carácter y representación constan en el instrumento poder que cursa inserta en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:
1. Que inició su prestación de servicios para la EMPRESA el día 16 de julio de 1997, terminando la relación de trabajo por retiro injustificado el día 6 de mayo de 2006, desempeñándose como Jefe de Mantenimiento Mecánico. Por lo que sus funciones y su último cargo en la EMPRESA era el antes señalado. Habiendo sido su tiempo de servicio de 8 años 9 meses 20 días.
2. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo con la EMPRESA devengaba un salario mensual de MIL SETENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.070,07), salario que compensó íntegramente los servicios prestados a la EMPRESA y los que pudo haber prestado a sus compañías afiliadas, y/o relacionadas.
3. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 17.558,75), por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados con base al salario integral de cada uno de los meses respectivos desde el mes de octubre de 1997 hasta el mes de mayo de 2006.
4. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 9.173,52), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad regulados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F 2.461,17), por concepto de los 69 días de vacaciones y bono vacacional correspondientes al período 2005-2006 conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, calculados con base a un salario equivalente a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 35,67) diarios.
6. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 1.783,50), por concepto de 50 días de utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva, calculados con base a un salario equivalente a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 35,67) diarios.
7. Que la EMPRESA le adeuda los intereses moratorios que se han generado como consecuencia del retardo en el pago de los beneficios laborales que le correspondían y que hasta la presente fecha no le han sido pagados, así como el pago de las cantidades de dinero que fueron condenadas con la respectiva corrección monetaria.
8. Que la EMPRESA le adeuda las costas y costos que se causaron con motivo del presente procedimiento.
9. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad total de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 30.976,93), como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de junio de 2007, así como las costas y costos que se causaron con motivo del presente procedimiento, y la corrección monetaria sobre las cantidades de dinero que fueron condenadas, todo ello como consecuencia de la declaración de Admisión de Hechos contemplada en la referida sentencia, lo que implicó que los conceptos que fueran reclamados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda fueran condenados en su integridad.
SEGUNDA:La EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones del DEMANDANTE, y considera que éstas no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:
1. Siendo que a partir del día 14 de noviembre de 2006, las instalaciones propiedad de la EMPRESA, fueron tomadas ilegalmente por un grupo de trabajadores que prestaban servicios para la misma, lo cual es un hecho notorio, y que la presente acción judicial fue incoada el día 9 de enero de 2007, es que resulta evidente que era imposible que fuera practicada validamente la notificación de la EMPRESA para que ésta compareciera a la audiencia preliminar, tomando en consideración que era imposible que la EMPRESA tuviera conocimiento que debía comparecer a la audiencia preliminar en vista que las instalaciones de misma se encontraban tomadas ilegalmente desde el día 14 de noviembre de 2006, lo que atenta en contra de su derecho a la tutela efectiva y su derecho a la defensa regulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua limitó el ejercicio del derecho a la tutela efectiva y el derecho a la defensa de la EMPRESA, al pretender obligar a la EMPRESA a comparecer a una audiencia preliminar de la que era imposible que tuviera conocimiento, en vista de la situación jurídica que se ha mantenido desde el día 14 de noviembre de 2006, como consecuencia de la toma ilegal de sus instalaciones.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación de jurídica que existió entre la EMPRESA y el DEMANDANTE (en lo sucesivos denominados “LAS PARTES”), éstas celebran la presente transacción, renunciando el DEMANDANTE, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o que el DEMANDANTE pudiera ejercer en contra de la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas; y por su parte, la EMPRESA paga la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 30.000,00) cantidad esta que se paga con el cheque distinguido con el número 82015628, librado contra el Banco BANPRO, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, y especialmente en lo que respecta a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se encuentra en fase de ejecución ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, las PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que recibe el DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidos en caso que ello pudiera corresponderla al DEMANDANTE conforme a la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, los conceptos laborales que fueran reclamados por el DEMANDANTE en la Cláusula Primera de la presente transacción, así como cualquier otra cantidad de dinero que pudiera adeudarle la EMPRESA al DEMANDANTE como consecuencia del presente juicio, entre ellos lo referido a las costas o costos que se pudieran haber generado como consecuencia de la acción judiciales que fuera incoada por el DEMANDANTE en contra de la EMPRESA.
QUINTA: El DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle la EMPRESA, ni sus filiales y/o relacionadas, por concepto de la relación jurídica que existió entre LAS PARTES y que en todo caso, quedan comprendidos en la presente transacción en caso que resultaren procedentes cualquier remuneración pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos no remunerados, utilidades contractuales o legales, pago de sábados, domingos y feriados y su incidencia en los conceptos laborales, cualquier pago beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquiera acuerdo, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento, sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno, diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre LAS PARTES, así como la que pudo existir entre el DEMANDANTE y la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas.
Por su parte, la EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación jurídica que existió entre ellos.
SEXTA: Las PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándo a la EMPRESA, sus filiales y/o relacionadas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el juicio, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica que existió entre ellas.
OCTAVA: Las PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
La oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES