ASUNTO: DP11-L-2005-001074

PARTE ACTORA: Ciudadano DAVALILLO RIVERO OMAR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.828.445.

APODERADO JUDICIAL: Abogado YHORELLI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 107.916.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO VINCENTI C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUCIO MUÑOZ MANTILLA E IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI, ambos venezolanos, mayores de edad, abogados debidamente inscritos ante el IPSA bajo los números 12.654 y 64.319 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Desistimiento de Apelación.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 12.654 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIO VINCENTI C.A, interpone formal recurso de APELACIÓN, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, por cuanto quien suscribe el 17 de abril de 2008, la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, acordó su traslado del cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según oficio número CJ-08-0792, y debidamente juramentada por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de mayo de 2008, por tanto en fecha 13 de mayo de 2008, se aboco al conocimiento de la misma, concediéndoseles a las partes, el lapso respectivo para que ejercieron el derecho a recusar, el cual no fue ejercido y ase reanudo la causa el 19 de mayo de 2008, y se oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicitando las partes verbalmente una audiencia de conciliación y la solicitud de no enviar el expediente al Tribunal Superior por cuanto había la disposición de conciliar, y efectivamente después de varias reuniones en fecha 18 de junio de 2008, se levanta acta de homologación en ejecución

DEL DESISTIMIENTO.
En fecha 18 de junio de 2008, el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 12.654 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIO VINCENTI C. desiste de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008.

A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De manera pedagógica quien suscribe cita Según la los procesalistas patrios Borjas y Marcano Rodríguez, los cuales definen el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.

Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.


Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

Así podemos observar que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, tal como se constata en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 22 de marzo de 2006, quedando autenticado bajo el número 2. Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil. Todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, por el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 12.654 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIO VINCENTI y a juicio de esta sentenciadora, este desistimiento de la apelación deja firme la sentencia apelada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, por el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA venezolano, mayor de edad, abogado debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 12.654 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LABORATORIO VINCENTI.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2008, objeto de la apelación desistida.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.


La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez