ASUNTO: DP11-S-2008-000123

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


OFERENTE: Empresa Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., en la persona del Ciudadano: NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.213 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial.

OFERIDO: Ciudadano ROSMAN IVAN DIAZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.187 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 110.939.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

En fecha 23 de mayo de 2008, el ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.213 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A, introdujo una solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano ROSMAN IVAN DIAZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.187 y de este domicilio y distribuido a este Tribunal en la misma fecha.

III. DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el ciudadano ROSMAN IVAN DIAZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.187 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 110.939, consignando escrito contentivo de la Transacción celebrada para poner fin a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El OFERIDO reconoce la relación laboral que existió entre Empresa Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., OFERENTE en la presente causa en la forma y modo en que se describió en la Oferta Real de Pago, a los fines de de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON CINCO CENTIMOS (Bs.12.852,05) y así dar cumplida su obligación de carácter patrimonial por lo conceptos de los cuales se hizo acreedor el OFERIDO con motivo de la relación laboral, es decir por los conceptos de prestaciones sociales y demás derechos adquiridos. SEGUNDO: La parte OFERIDA visto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada, manifiesta con entera libertad, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento que sus derechos son irrenunciables por expresas disposiciones constitucionales y legales, estando debidamente asistido por abogado lo que le permite complementar el desconocimiento que pueda tener de sus derechos constitucionales y legales ACEPTA expresamente la Oferta Real de Depósito, y da por satisfecha sus derechos laborales adquiridos, durante la relación laboral que sostuvo con la Empresa OFERENTE en la presente causa, por lo que nada tiene que reclamar a la parte patronal por ninguno de los conceptos descritos en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, ni por ningún otro, recibiendo dicho pago a través de cheque de Gerencia Nº 65090886, girado a nombre del OFERIDO ROSMAN IVAN DIAZ CHACON, de fecha 16 de mayo de 2008, del Banco Mercantil. TERCERO: Con la presente transacción damos por terminada la relación laboral y satisfecha las prestaciones sociales derivadas de la misma, debidamente señaladas en la Oferta Real de Pago. CUARTO: Solicitamos al Tribunal homologue la transacción y se tenga con fuerza de cosa juzgada, dándose por terminada la Oferta Real de Pago y asimismo solicitamos se archive el expediente.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este Tribunal a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene la presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que las partes tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 de su Reglamento, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción, han cumplido con unos de los medios de auto composición procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, en este acto las partes han llegado a un acuerdo, han expresado su voluntad de poner fin a este juicio, en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así decide.

IV. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano ROSMAN IVAN DIAZ CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.182.187 y de este domicilio, en su carácter de OFERIDO en la presente causa y el ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.213 y de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y ordena el archivo de este expediente por cuanto la parte OFERIDA acepto la OFERTA REAL DE PAGO realizada por el OFERENTE.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Bethsi Ramírez