ASUNTO: DH11-L-2004-000035

PARTE ACTORA: HAYDEE TERESA CASIQUE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.142.465

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA, NELSON JOSE PINEDA, NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, DARIA C. ISSELES, CARMEN ALVAREZ, JOSE LUIS VILORIA, SOLANGEL MENDOZA, CARLOS MARTINEZ, LILIANNETTE WICTTORFF, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.108, 85.833, 45.429, 41.131, 62.960, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 48.666, respectivamente .

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA A COBRAR S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha 17 de abril de 2008, fui trasladada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada CJ-08-0792, del cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cargo de Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y juramentada ante la Rectoría de este Estado en fecha 05 de mayo de 2008, en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

III. REMISIÓN DE LA CAUSA AL ARCHIVO EN CUSTODIA.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las partes desde la fecha 12 de mayo de 2004, no realizaron impulso procesal alguno, a los fines de consecución del proceso, destacándose que existe un periodo por más de seis (06) meses que no movilizan dicha causa. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La causa se encuentra en la última fase del proceso, como es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa, solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la misma.

SEGUNDO: Ponderando los intereses generales de la colectividad, destaca este Tribunal, que mantener expedientes en el archivo de esta Coordinación Laboral, específicamente en el espacio asignado a este Juzgado, es propiciar un eventual colapso, ya que el número de causas es numeroso y en cumplimiento de sus deberes, las personas encargadas del archivo se le dificulta el manejo de dichos expedientes, por tanto pudieran romperse y en consecuencia deteriorarse, causándoles así un perjuicio a las partes.

TERCERO: Mantener una causa en el Tribunal, en fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, siendo esta paralización contraria a la filosofía del sistema laboral actual.

CUARTO: Con la remisión de la presente causa al archivo judicial en custodia, no se están violentando, derecho alguno de la parte actora, ni a los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establecidos con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni tampoco se esta violentando normas de orden público ya que el mismo podrá ser solicitado por las partes, cuando así lo decidan.

III. DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones hechas en precedencia este Tribunal acuerda remitir la presente causa al archivo judicial a los fines de mantenerlo en custodia con la salvedad que pude ser requerido por el mismo, a solicitud de cualquiera de las partes, para continuar el procedimiento a que haya lugar, por tanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, declara:

PRIMERO: Acuerda el archivo en custodia de la presente causa.

SEGUNDO: Ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los fines de que proceda al correspondiente archivo en custodia.

TERCERO: Se hace la salvedad que este Tribunal a solicitud de parte requerirá al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Nancy Griselys Silva
La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.


La Secretaria,
Abg. Bethsi Ramírez