En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución forzosa, comparecen los ciudadanos supra identificados y la ciudadana MARLENY CARRILLO, titular de cédula de identidad No.3.519.521 en su carácter de Presidenta de la demandada y ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en el presente asunto. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado declaró abierto el acto procurando la mediación en etapa de ejecución. En este estado las partes de común acuerdo, manifiestan su voluntad de poner fin al presente asunto, donde la parte demandada da total cumpliendo a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre 2007; en razón de ello emite cheque No.71600325 por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.738,36) contra el Banco Nacional de Crédito a favor del trabajador accionante, quien lo recibe en este acto. Así mismo emite cheque No. 05600323 a nombre del experto contable FRANKLIN ECHENAGUCIA lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00), quedando al resguardo y custodia de la oficina de deposito de bienes (ODB) de este Circuito judicial. La abogada asistente de la parte actora YISEL GUTIERREZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores solicita que el pago de las costas, se emita en cheque de gerencia a nombre del Banco Central de Venezuela, con la mención no endosable, acompañado de una copia del RIT, la empresa demandada se compromete a cumplir con dicho pago el día viernes trece en horas de despacho.