Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de Noviembre 2007, donde la abogada ANA GIL, INPREABOGADO No.85.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JAVIER PETTO, titular de la cédula de identidad No.V-11.664, presento demanda por ante este circuito laboral del estado Aragua, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; a lo cual este Tribunal admitió la demanda librándose el respectivo cartel de notificación a la empresa demandada, siendo practicada por el funcionario alguacil y la secretaria de este Tribunal certifico; iniciándose el computo para el día de la audiencia preliminar, antes del vencimiento del lapso para la comparecencia a dicho acto, la abogada ANA YAQUELINE VASQUEZ, Inpreabogado No.56.018, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad de comercio DESHILASA, S.A, presento actuación y anexos en fecha 27 de Febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a través del cual solicita al Tribunal sea notificado en el presente asunto como Tercero, a la COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 02024 R-L, ello con fundamento a que los actores mismos manifiestan en su escrito libelar que estuvieron vinculados con esta, siendo que, dicha empresa es la que tiene interés jurídico en la presente causa, según documental que a su vez acompaña al mencionado escrito como es el contrato de provisión de trabajadores suscrito entre su representada y el tercero que hoy se solicita sea llamado a la causa y fundamentando a su vez tal pedimento en los Artículos 52,53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado por este Tribunal lo peticionado, librándose el respectivo cartel de notificación. Posteriormente en fecha 10 de Junio del presente año, la parte actora, supra identificada, asistida por la apoderada judicial, arriba identificada, efectuó actuación por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito laboral donde manifiestan “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO y de la acción”, (subrayado del Tribunal).