En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados y el ciudadano PEDRO AVILA, titular de la cédula de identidad No.9.696.461, en su carácter de Secretario General de la empresa demandada, anexa copia del acta de designación de la representación legal invocada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador DIXON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.665.091, la cantidad de Bs.F.9.790,00, mediante cheque a nombre del accionante para ser entregado el día 30-06-2008, a las 9:00 a.m, mediante actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, el trabajador y su abogado asistente, arriba identificado, manifiesta que acepta el monto ofrecido por la empresa, ya que consideran suficientemente indemnizada las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, utilidades y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo
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