En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador JOSE MARQUEZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. 11.085.138, la cantidad de Bs.F.4.000,00, mediante dinero en efectivo para ser entregado el día de mañana la cantidad de Bs.3.000,oo y el saldo de Bs.1.000,00 el día lunes 30 del presente mes y año, a las 10:00 a.m, el trabajador y su abogado, arriba identificado, manifiesta que acepta la forma de pago y el monto ofrecido por la empresa, ya que consideran suficientemente indemnizada las prestaciones sociales: antigüedad, vacaciones, utilidades y artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos del trabajador y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.