En el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ROLMAN RAUL CARRERA, titular de la cedula de identidad No.12.139.037, contra la empresa PROVEER ALCANCE LOGISTICO C.A, presentada el día 7 de Agosto de 2006, ordenándose su revisión el día 18 de septiembre 2006, se admite en esa misma fecha, el Juzgado Primero Superior de este circuito judicial acuerda la inhibición de la jueza del Tribunal Quinto de Sustanciación, mediación y Ejecución, siendo nuevamente distribuido el asunto recayendo en este Tribunal en fecha 14-03-2007 ; en base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día 27 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, 18 de junio de 2008, en la presente causa no constan actos de procedimiento alguno ni de las partes, ni de este Tribunal, por lo que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.