En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las11:00 a.m, comparecen los ciudadanos supra identificados donde el abogado NENCY VILLALOBOS, INPREABOGADO No.40.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consigna copia del instrumento poder donde consta su representación, se da por notificado y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan a la Jueza la celebración de la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador HERIBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.22.296.299, la cantidad de Bs.F.16.000,00, mediante cheque No.1918306307 librado contra Central Banco Universal de fecha 18-06-2008 de la cuenta corriente No.01580018620181001012, el trabajador y su abogado asistente, arriba identificado, manifiesta que acepta y recibe el cheque, ya identificado, ya que consideran suficientemente indemnizada el concepto demandado y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto del beneficio establecido en la Ley de Programa de Alimentación hasta la presente fecha.