En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo la 1:00 p.m, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen las ciudadanas supra identificadas. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto procurando la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga al trabajador MONTEGRANARIO GARAY SANDOVAL, titular de la cédula de la identidad No.10.539.982, la cantidad de Bs.F.16.126,44, mediante cheque No.95353669 librado contra Banco Mercantil de fecha 17-06-2008 de la cuenta corriente No.01050118171118735153, la apoderada judicial de la parte actora MERCEDES SILVA, INPREABOGADO No.45.190 manifiesta que recibe el cheque, ya identificado, ya que considera suficientemente indemnizada el concepto demandado y que por acuerdo voluntario el trabajador acepto la propuesta de la parte patronal de dar por terminada la relación de trabajo, pagando en consecuencia la antigüedad, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, domingos laborados, horas extras y la Ley de Programa de Alimentación, con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.