En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto procurando la solución del asunto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la empresa demandada paga a los trabajadores TROCEL SELIAS GAAUDY TAMARA, ANGEL DAVID ILARRAZA CARTA y CIRO ELEAZAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad No.8.826.492, 12.479.707 y 3.433.966, la cantidad de Bs.F.1.000,00, para cada uno de los trabajadores, ya identificados, en cheque a nombre de ellos para ser entregado mediante actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial el día 4 de julio a las 2:30 p.m, los trabajadores y sus apoderadas judiciales de la parte actora manifiestan que aceptan el monto arriba señalado, ya que se considera suficientemente indemnizado, en virtud de la depuración de los conceptos demandados y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.