En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, comparece el ciudadano RAFAEL MATUTE, titular de la cédula de identidad No.16.207.855, debidamente asistido por la abogada JOALICE TORRES, INPREABOGADO 125.251, actuando en su carácter de parte oferida se da por notificado de la oferta real presentada por la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan a la Jueza la celebración de la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, la cual quedo redactada de la siguiente manera: PRIMERO: RAFAEL MATUTE, exige de la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), concluyó en fecha treinta (30) de mayo de 2008, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano RAFAEL MATUTE la cantidad de NUEVE MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.020,75) de la siguiente manera: 1) Mediante Cheques identificado con los Nros. 91913183 y 54913184 , por la cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CO CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.506,44) y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.564,50), respectivamente, girado contra el Banco Mercantil, banco universal, en fecha doce (12) de junio de 2008, a nombre del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MATUTE RIOS, por los siguientes conceptos: HORAS EXTRAS DIURNAS T1: 5 días Bs. 42,56; REINTEGRO COMISION CHEQUE GERENCIA: Bs. 15,00; ATIGÜEDAD ART. 108: 55 días Bs. 2.949,81; VACACIONES FRACCIONADAS: 10,67 días Bs. 797,01; VACACIONES FRACCIONADAS: 3,50 días, Bs. 107,83; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 3,83 días, Bs. 118,09; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 37,5 días, Bs. 1.229,11; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 4.564,50, total asignaciones: Bs. 9.026,9; menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 6,15; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 2.949,81; total deducciones: Bs. 2.955,96; total neto a recibir: Bs. 6.070,94.; 2) Por concepto de Depósito en Fideicomiso de su prestación de antigüedad la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 2.949,81), el cual será cancelado durante un lapso de quince días hábiles contados a partir de la firma de la presente transacción, lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por RAFAEL MATUTE, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción RAFAEL MATUTE, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, RAFAEL MATUTE, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de RAFAEL MATUTE, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAFAEL MATUTE SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo
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